Credencial de Discapacidad
¿Quiénes pueden realizar el trámite?
La Ley Nº 20.422 establece que la Calificación y Certificación de la Discapacidad podrá efectuarse a petición de la persona con discapacidad, de las personas que lo representan o de las personas o entidades que lo tengan a su cargo.
¿Cómo se realiza el trámite?
El trámite cuenta con 3 etapas:
Etapa 1: Calificación de la Discapacidad:
Persona con discapacidad o representante solicita a su equipo de profesionales tratante de salud u otra Entidad Calificadora de Discapacidad de su territorio el levantamiento de los informes obligatorios que conformarán el expediente de calificación:
1. Informe Biomédico Funcional.
2. Informe Social y de Redes de Apoyo. Este informe debe ser llenado por una trabajadora social, esta es quien realiza el trámite completo.
3. Informe de Valoración del Desempeño en Comunidad, IVADEC.
¿Qué enfermedades pueden calificar para la obtención de la credencial de discapacidad?
Abarca enfermedades articulares degenerativas, déficit neuromuscular, amputaciones, diferentes tipos de cáncer y patologías mentales, pacientes con Insuficiencia Renal Cronica ( IRC), fibromialgia.
Credencial de discapacidad para NNA (niñas, niños y adolescentes) TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Ley N°21.545
Asesoría, lo realiza la Trabajadora Social.
BENEFICIOS PARA LOS NNA (niñas, niños y adolescentes) CON LA CONDICIÓN DE TEA
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